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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 132 kV "SET Campoliva - SET Malpica", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén, en la provincia de Zaragoza, promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2018/02078).

Publicado el 21/08/2018 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes:

El 12 de abril de 2006, mediante la Resolución de 29 de marzo de 2006, la Dirección General de Calidad Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Campoliva II", en los TT.MM. de Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía S.A. (Expte. AT 172/2002), integrado por 15 aerogeneradores de 2.000kW de potencia nominal y una potencia total de 30 MW, considerándolo compatible a los efectos ambientales.

El Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón establece en su artículo 6 un régimen especial de tramitación anticipada para los proyectos incluidos en sus anexos I y II, entre los que se encuentran el parque eólico Campoliva I (anexo II. "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016), uno de los que evacuará su energía a esta SET.

Con fecha 21 de junio de 2017 se registra entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de documento ambiental relativo al proyecto de ampliación de la SET Campoliva para Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, dado que dicha SET prevé recibir ahora la energía generada por tres parques eólicos (Campoliva I, Campoliva II y Primoral) promovidos igualmente por Gamesa Energía, SAU, en la zona, pasando de 20 kV, previstos inicialmente, a 30 kV del proyecto actual.

Con fecha 21 de septiembre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio de la Orden EIE/1430/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como inversión de interés autonómico los proyectos de cuatro parques eólicos localizados en los términos municipales de Villamayor, Alfajarín y Herrera de los Navarros, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Gamesa. Entre dichos proyectos se contemplan los parques eólicos "Campoliva I", de 35,7 MW, "Campoliva II", de 37,8 MW y "Primoral", de 39,6 MW, cuya energía generada será evacuada a la SET Campoliva del presente proyecto.

Mediante Resolución de 7 noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de SET Campoliva para la evacuación del Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, SAU (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/06042).

2. Tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (Proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

No obstante, el promotor ha decidido someter el proyecto básico de la línea de alta tensión "SET Campoliva-SET Malpica", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y los parques eólicos ( Campoliva II y Primoral) cuya energía va a evacuar y que sí están sometidos al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidos en el anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El órgano sustantivo, en este caso, el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017, sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización previa y de construcción de instalación eléctrica en términos municipales de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L.U. (Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación número AT 144/2017.

Las diferentes Administraciones Públicas o Entidades consultadas fueron: Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro, Red Eléctrica Española; Endesa Distribución Eléctrica S.L., Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. El proyecto y el estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, ubicado en el Edificio Pignatelli, Zaragoza, en el Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y en el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha 26 de diciembre de 2017 (trámite de información y participación pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de instalación eléctrica en TT.MM. de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén).

En el trámite de información y exposición pública se recibieron las siguientes respuestas de los organismos consultados:

Ayuntamiento de Villamayor de Gállego expone que en relación al proyecto y conforme al texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que rige en dicho municipio, los terrenos afectados por la instalación se encuentran situados en suelo no urbanizable especial, ecosistema natural, repoblación forestal y en suelo no urbanizable especial, productivo agrario, secano tradicional y que según la clasificación de usos definidos en el articulo 6.1.6. de dicho PGOU, este uso estaría permitido al tratarse de una infraestructura de interés general o bien tratarse de una infraestructura de carácter dotacional que requiere de su emplazamiento en esta clase de suelo; Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén indica que los conductores vuelan sobre varios caminos de titularidad municipal cumpliendo la distancia mínima a caminos exigida por la reglamentación en vigor; Dirección General de Urbanismo realiza una breve descripción del proyecto y enuncia los instrumentos desde el punto de vista ordenación urbana que le son de aplicación, discurriendo en ambos casos por suelos clasificados como No Urbanizable Especial, concluyendo finalmente que la infraestructura de evacuación eléctrica planteada sería compatible con la clasificación de los suelos, por su carácter de interés general y por la propia ubicación de las instalaciones a las que va a dar suministro; la Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico en el ámbito de actuación, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. Tras consultar los datos de existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 29 de agosto de 2017 un escrito indicando la necesidad de realizar prospecciones arqueológicas en los terrenos afectados por las obras, para lo que expidió con fecha de noviembre de 2017 la correspondiente autorización para su realización, encontrándose actualmente a la espera de recibir los correspondientes informes con los resultados de las prospecciones, a la vista de los cuales se establecerán las medidas oportunas; la Dirección General de Ordenación del Territorio comunica en su informe que ya informó al respecto de este proyecto con fecha 22 de septiembre, aunque con diferente trazado, señalando diferentes deficiencias en el mismo como la inexistencia de un verdadero estudio de alternativas así como una valoración de los efectos sinérgicos con otros proyectos de similar naturaleza (parques eólicos, líneas de evacuación y SETs); CHL informa sobre incorrecciones en el trazado del oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza con el que va a realizar cruzamiento la línea eléctrica propuesta, remitiendo su trazado real y las prescripciones técnicas para el cruzamiento; Endesa Distribución Eléctrica S.L. se muestra conforme a los cruzamientos propuestos con diversas líneas de alta y media tensión de su propiedad y la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que se ha solicitado información a la mercantil Sistemas Energéticos Sierra del Carazo S.L.U., documentación adicional que precise de forma específica las afecciones al tráfico que puedan suponer la ejecución de los trabajos solicitados.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014,de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo con fecha 9 de marzo de 2018.

Con fecha 7 de mayo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite un requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según el artículo 32, punto 3, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto a la definición de actuaciones, al análisis de alternativas y a la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas.

Con fecha 15 de mayo de 2018, se recibe en el INAGA, respuesta al requerimiento incluyendo una adenda al estudio de impacto ambiental.

En fecha 14 de junio de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 18 de junio de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor realizando una apreciación en referencia al condicionado 3.º, por lo que se procede a matizar la redacción del mismo

El 14 de junio de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén y Ayuntamiento de Villamayor de Gállego y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

La LAAT proyectada se ubica en los términos municipales de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén, en la provincia de Zaragoza, con la finalidad de evacuar la energía producida por los parques eólicos denominados "Campoliva I", "Campoliva II" y "Primoral". Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de los apoyos son las siguientes:

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica "SET Campoliva - SET Malpica", diseñada en una línea aérea de alta tensión de simple circuito de 132 kV de potencia nominal, con una longitud de 8.985 m y constituida por 30 apoyos. Se instalarán apoyos metálicos de celosía de entre 8 y 40 m de altura con cimentación tetrabloque en 14 de los apoyos y monobloque en los restantes. Dispondrán de cúpula para el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. El conductor de fase será tipo LA-380 de 25,4 mm de diámetro y el conductor de tierra será tipo OPGW-24 monomodo de 25,4 mm de diámetro. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por 10 aisladores de vidrio de 132 kV tipo U120BS que alcanzará una longitud total de 1,85 m.

Como medida anticolisión, se prevé la instalación de balizas salvapájaros formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 lineales en el cable de tierra.

Para la entrada en la SET "Malpica" se realizará una zanja de aproximadamente 290 m con una anchura mínima de 0.6 m y 1.3 m de profundidad, en la que se colocarán 3 tubos plásticos de 200 mm de diámetro. En los otros dos tubos se instalará el cable de tierra de cobre aislado de 120 mm² y en el otro la FO monomodo G-652 cable PKP homologada por Endesa.

Para la evacuación de la energía generada en los tres parques eólicos se proyecta la construcción de la Subestación "Campoliva", objeto de otro proyecto y que estará constituida por dos sistemas eléctricos, uno en Media Tensión y otro de Alta Tensión, que se materializarán en una SET colectora de interior a 30 kV y una Subestación intemperie de evacuación a 132 kV, respectivamente. Se construirá sobre una zona rectangular de 68 m x 52 m, en coordenadas centroides UTM ETRS89, 30T 692.978/4.615.675, delimitada y protegido con cierre de malla de 2,40 m de altura mínima y una puerta de acceso de 4 m.

Las actuaciones complementarias previstas son las siguientes:

Accesos: El acceso a la zona se realizará desde la carretera Regional A-129, a través de una amplia red de caminos de gran anchura y en buen estado. El acceso a los puntos de emplazamiento de los apoyos se realizará por simples rodadas gracias a la suave topografía del terreno y ninguno requerirá realizar apertura de pista para llegar a la zona de montaje.

Instalaciones auxiliares: El proyecto no prevé la instalación de una zona de acopios para toda la traza ya que supondría mover un volumen de tierra de excavación de unos 300 metros3 por toda la obra para luego destinarla al vertedero, por lo que se ha optado por la utilización del entorno de cada apoyo para el acopio de materiales, herramientas y parque de maquinaria, que se delimitarán convenientemente para minimizar los impactos que pudiesen provocar. Todas las tierras excedentarias se trasladarán a vertedero por un gestor autorizado.

Cruzamientos: Se prevé el cruzamiento del barranco de las Casas en al menos dos ocasiones; LAAT 220 kV 220VNV-ECT2 REE; LAAT 220 kV 220CJS-PFL REE; LAMT 15 kV Endesa; Oleoducto CLH; LAAT 132 kV -Endesa; Autovía A-2 pk 333 Carreteras; LAAT 45 kV Endesa y Paralelismo LAAT 132 kV Malpica-Peñaflor 1/220 kV Montetorrero - Peñaflor.

El estudio de alternativas de una serie de condicionantes técnicos como son la localización de la SET colectora de los parque eólicos y la SET de entrega que son los que determinan el inicio y fin de la línea, planteando a continuación, más que un análisis de alternativas, un análisis de diversas cuestiones de diseño de la línea que se han tenido en cuenta para disminuir la incidencia ambiental, por lo que una vez determinado el trazado del tendido eléctrico, se procedió al estudio de la localización precisa de los apoyos y del resto de instalaciones.

Se contempla la alternativa 0 o de no realización del proyecto, en cuyo caso no se afectaría a ningún elemento del medio natural si bien repercutiría de forma negativa en la economía de la zona, así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética de fuentes renovables.

La alternativa 1 sigue una línea recta con dirección Sur desde la SET "Campoliva" en el paraje Palu hasta la SET de "Malpica" siguiendo la parte oeste del barranco de las Casas hasta la SET de "Malpica". La longitud aproximada de este trazado es de 10.367,33 m. El trazado respeta una distancia mínima a los aerogeneradores. Los usos de la zona son en su mayoría agrario extensivo y la vegetación natural se circunscribe a pequeñas zonas de pastizal que en algunos casos se trata de vegetación gipsícola. Al seguir un trazado relativamente recto, la línea atraviesa una zona con pendiente de entre un 8 y un 16%. La alternativa 2 que se plantea propone el trazado de la línea desde la SET "Campoliva" en el paraje Palu, discurriendo por entre los aerogeneradores del parque eólico hasta el apoyo 4 donde comienza a descender en línea recta en dirección Sur. La longitud aproximada de este trazado es de 8.955 m. Respeta una distancia mínima de 130 m a los aerogeneradores. La alternativa discurre por una zona de relieves suaves y redondeados con pendientes medias en torno al 8%. En ambos casos, la accesibilidad a las zonas de construcción de la línea es buena ya que existen varios caminos que discurren cerca de ella.

Se selecciona la alternativa 2 debido a que presenta una longitud menor y las pendientes de las zonas por las que discurren son menores, lo que contribuye a reducir los movimientos de tierras durante su construcción, en lo que se refiere a afecciones a la vegetación natural, será menor en el caso de la alternativa 2 al presentar menor longitud y consecuentemente, menor número de apoyos, así mismo las afecciones al Plan de conservación del cernícalo primilla pese a ser similares en ambos casos, se considera más ventajosa la alternativa 2 al tener una menor longitud.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto se realiza identificando en primer lugar el impacto y a continuación se procede a su valoración, diferenciado la fase del proyecto en el que se producen (construcción o explotación) de esta forma se identifican impactos sobre la calidad del aíre (emisión de gases y partículas de polvo), sobre el nivel de ruidos, geología y geomorfología, hidrología (contaminación de las aguas, modificación de cauces superficiales y afección a acuíferos), suelos (compactación y alteración de horizontes edáficos), vegetación (destrucción directa, daños indirectos sobre la vegetación circundante y podas en la calle de los apoyos), fauna (avifauna y quirópteros, eliminación y reducción de biotopos, incremento de la frecuentación de la zona, efecto barrera), espacios protegidos (plan de conservación del cernícalo primilla), paisaje (derivadas de obras complementarias y por la propia presencia de la infraestructura), cambio climático, impactos sinérgicos, patrimonio cultural (vías pecuarias), socioeconómica (cambios de uso del suelo, empleo, renta municipal), planeamiento urbanístico e infraestructuras. En la matriz de impactos se determinan como moderados los relacionados con la alteración de la calidad visual durante la fase de construcción y durante la fase de explotación los previstos sobre la fauna, la calidad visual y sobre la vegetación. El impacto sobre la fauna durante la fase de explotación por destrucción de hábitats y por el riesgo de colisión y electrocución, se considera como "severo".

La valoración de impactos sobre la avifauna se realizan a través de un análisis de uso del espacio aéreo de la zona efectuado por el equipo redactor que ha consistido en observaciones de campo realizadas a lo largo de un ciclo anual, entre los meses de noviembre de 2016 y octubre de 2017 y en el que se han obtenido como principales conclusiones que las especies con mayor riesgo de siniestralidad son corneja negra, grajilla, buitre leonado, busardo ratonero y chova, en base al número de vuelos detectados a alturas de riesgo. El estudio de avifauna concluye que la zona por la que discurre la línea eléctrica no es una zona de especies en peligro, ni afecta a rutas migratorias. A pesar de ello puede ser utilizada por aves rapaces tales como águila real, águila culebrera, cernícalo primilla así como aves esteparias de mediano tamaño como son la ganga ibérica y ganga ortega. En lo que se refiere a las afecciones sobre el Plan de Conservación del cernícalo primilla se prevé un impacto moderado dado que existe un riesgo de colisión de aves con la línea eléctrica y de producirse una pérdida de hábitat.

Se incluye un análisis de efectos sinérgicos y acumulativos, teniendo en cuenta la existencia en el entorno de otros proyectos ya construidos como el PE "Virgen de la Peña" y otros proyectos ya autorizados, aunque sin ejecutarse, como son los parques eólicos Campoliva I, Campoliva II y Primoral, así como la línea eléctrica SET Campoliva-SET Peñaflor.

Las medidas preventivas y correctoras son de carácter general, incluyendo medidas generales para la protección de la calidad atmosférica, como el establecimiento de limitaciones en la velocidad de la maquinaria y vehículos en la zona de obras, riegos periódicos, cubrimiento de la carga en los camiones, etc. Medidas sobre la geología y geomorfología para evitar la contaminación de suelos, delimitación y señalización de las zonas de acopios, instalaciones auxiliares, etc. para minimizar la superficie de suelo afectada por compactación. Control de posibles vertidos para evitar afecciones a la hidrología superficial y diseño de los accesos teniendo en cuenta las direcciones de escorrentía superficial. En cuanto a la vegetación se prevé la definición, delimitación y señalización de las aéreas a desbrozar, así como la definición de un único vial de servidumbre de la línea como única vía para el desplazamiento de personal y maquinaria, para evitar la circulación por el resto del área. Se contempla así mismo la restauración de las superficies alteradas durante la fase de obras, con especies autóctonas, supervisadas por un técnico competente durante el plan Programa de Seguimiento y Control de obras. En lo que se refiere a medidas para evitar afecciones a la fauna se propone la realización de transectos previos al desbroce de la vegetación para comprobar posibles afecciones, especialmente durante el periodo reproductivo, establecido entre el 1 de marzo y el 15 de junio. Durante la fase de explotación se prevé el establecimiento de un Plan de Seguimiento y Vigilancia específico de la avifauna y quirópteros, de forma que se pueda determinar el impacto real de la infraestructura y poder establecer así las medidas adecuadas.

Durante la fase de explotación se prevé el cumplimiento de las medidas recogidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se proyecta la instalación de balizas salvapájaros en toda la línea de alta tensión de al menos 30 cm dispuestas en los cables de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo, en este punto es discrepante con el proyecto constructivo que únicamente contempla la instalación de estas balizas en el cable de tierra y estarán formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, con un elemento cada 10 m.

En lo que se refiere a las afecciones al Plan de conservación del cernícalo primilla se prevé el establecimiento de un Plan de Seguimiento y Vigilancia específico que comportará el establecimiento de censos de las colonias próximas de la especie. Destaca entre las medidas correctoras propuestas la de eliminación del proyecto de línea de evacuación SET Campoliva - SET Peñaflor para evitar los efectos sinérgicos que se pudieran generar.

Se considera la existencia de impactos residuales que no pueden ser paliados con la aplicación de las medidas correctoras propuestas, entre los impactos residuales identificados se encuentran los derivados de la presencia de la infraestructura para la fauna, que se considera severo y como moderados encontramos los impactos sobre el paisaje, que no se pueden minimizar y los impactos sobre la vegetación y los biotopos.

Se incluye un plan de vigilancia ambiental que se aplicará, como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento. Se diferencian dos fases en la aplicación del plan: una fase de obras en la que se realizará un control del marcaje de las zonas a ocupar por las obras (caminos de acceso a apoyos y área de instalación de los mismos), control de los desbroces, control del emplazamiento de la maquinaria e instalaciones accesorias, vigilancia de posibles impactos sobre el patrimonio arqueológico, control del destino de los vertidos, vigilancia de las operaciones de revegetación, etc. Durante la fase de explotación se realizarán controles de la marcha de la restauración del terreno y se incluye un seguimiento de la mortalidad de aves durante al menos 5 años, para lo cual se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General del Medio Natural.

Se incluye un Plan de Restauración fisiográfica y de la vegetación que cuenta con un presupuesto de 15.000 €.

La actuación se sitúa en el sector central de la depresión del Ebro, sobre la plataforma de materiales evaporíticos terciarios correspondientes a la formación Yesos de Zaragoza. La acción de los agentes erosivos sobre estos materiales, durante el cuaternario, conformó un paisaje formado por relieves alomados entre los que se interdigita un amplio sistema de vales de fondo plano de aspecto dendriforme. En el fondo de estas vales se acumulan limos yesíferos holocenos con una cierta capacidad agronómica, lo que permite los usos agrícolas basados en una agricultura de secano.

Los relieves de la zona, formados en su mayoría por materiales evaporíticos, resultan poco aptos para el desarrollo de cultivos, por lo que están ocupados por vegetación natural con un elevado grado de adaptación a la presencia de sales, como es el caso de las comunidades de matorral gipsícola inventariadas como hábitat de interés comunitario prioritario 1520* "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)". Los apoyos 1, 4, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 26 y 27 se situarán sobre estas formaciones vegetales.

Entre la avifauna, es zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), águila perdicera (Aguila fasciatus), incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón", culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aroginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano negro (Milvus migrans), ratonero europeo (Buteo buteo), alimoche (Neophoron percnopterus) incluido como "vulnerable", buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y milano real (Milvus milvus), ambos incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat". Así mismo se han registrado vuelos de paseriformes como collalba negra (Oenanthe leucura) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), esta última especie se encuentra incluida en el catálogo aragonés en la categoría de "vulnerable". Dado el carácter estepario de la zona, se ha citado la presencia de algunas especies de aves asociadas a estos biotopos como es el caso de rocín (Chersophilus duponti) catalogado "sensible a la alteración de su hábitat", ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas "vulnerable". Así mismo, puntualmente durante periodos de concentración, se ha registrado la presencia en la zona, de algunos ejemplares de sisón (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), incluidos en el catálogo aragonés, en las categorías de "vulnerabe" y "en peligro de extinción" respectivamente. Así mismo, la zona forma parte del corredor migratorio del rio Gállego, de la grulla común (Grus grus), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable".

Se ha citado así mismo la presencia de colonias de quirópteros ligadas a las construcciones de la zona, integradas por murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadania teniotis).

Los términos municipales de Alfajarín y Villamayor de Gállego por los que discurre la línea eléctrica, se encuentran incluidos dentro del ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón, en base al anexo IV del citado Plan (Decreto 233/2010, 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). Tanto la SET "Campoliva", como los apoyos del número 1 al número 18, se situarían en el área critica definida en torno a un punto de nidificación de cernícalo primilla.

Los comederos de aves necrófagas más cercanos, son los situados en Peñaflor de Gállego y en Perdiguera, que se localizan a 9,5 y 11,5 km de distancia respectivamente, al norte del parque eólico, por lo que en principio la construcción de la línea no supondrá un riesgo para las rapaces necrófagas que acuden allí a alimentarse.

La línea de alta tensión no afecta al trazado de vías pecuarias ni a montes de utilidad pública. Así mismo, en la zona no se localizan puntos o lugares de interés geológico, humedales incluidos en el convenio Ramsar, ni tampoco árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Respecto a la Red Natura 2000, el proyecto se ubica a 3 km al norte del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430083 "Montes de Alfajarín-Saso de Osera" y a 2 km de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000539 "Montes de Alfajarín y Saso de Osera".

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia de la línea eléctrica aérea tendrán lugar durante la fase de explotación, sobre la avifauna, por el riesgo de colisión con los conductores y de electrocución con los puntos de tensión, así como por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos y los accesos necesarios a habilitar y sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica, con apoyos que pueden llegar a alcanzar más de 30 m de altura.

Durante la fase de construcción, la actuación conlleva necesariamente la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos. El impacto sobre zonas ocupadas por vegetación natural se considera como moderado en el estudio de impacto ambiental, debido fundamentalmente a que el área de excavación para la cimentación de los apoyos se considera pequeña, unos 906 m², de los cuales más o menos 100 m² corresponderían a matorral gipsícola. Además, se prevé que, dado que el sistema de caminos agrícolas de la zona está en buenas condiciones y abarca casi todo el trazado de la línea, por lo que no será necesaria la construcción de un gran número de nuevos accesos, cifrándose la superficie afectada por esta acción en 7.526 m². En cualquier caso, el estudio prevé que ninguno de ellos requerirá la apertura de pista para llegar a la zona de montaje del apoyo, ya que la maquinaria podrá acceder campo a través sin necesidad de abrir camino. En cualquier caso, dado que no existen relieves de entidad en la zona, que la pendiente es en general moderada, y que los usos agrícolas favorecen el tránsito de maquinaria hasta la mayor parte de los puntos de instalación de los apoyos, no se prevé la aparición de procesos erosivos de relevancia y en todo caso se verán minimizados por la restauración vegetal de las zonas afectadas prevista en el documento ambiental. No se tiene constancia de la existencia de especies de flora amenazadas en el entorno.

La zona de proyecto destaca por la utilización del espacio como área de campeo por varias especies de aves de importancia como milano real, alimoche y buitre leonado. Las características técnicas de la línea con conductores de fase de diámetro mayor a 20 mm y cadenas de aisladores con longitudes superiores a 1 m, así como las medidas preventivas incorporadas al proyecto que determinan la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra con una distribución mínima de un elemento cada 10 m, permitirán minimizar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con la infraestructura proyectada. Hay que tener en cuenta, además los efectos sinérgicos y acumulativos de la línea eléctrica y de los aerogeneradores de los parques eólicos proyectados en el entorno de la misma. La presencia de la infraestructura puede ocasionar un incremento de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera, milano real, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. En este caso, el proyecto conjunto de línea de evacuación compartida con varios de los parques eólicos proyectados en la zona, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos. Otro impacto generado por este tipo de instalaciones, de carácter lineal, derivan de la fragmentación de hábitats presentes, con diversos grados de naturalidad y donde diferentes especies de fauna y especialmente de avifauna llevan a cabo de forma total o parcial, su ciclo vital.

Al respecto de las potenciales afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación del cernícalo primilla, parte del trazado inicial de la línea se ubica en un área crítica definida para la especie (apoyos número 1 al número 18), si bien tras analizar cartográficamente la zona, el estado ruinoso de la construcción en torno a la que se ha definido esa área critica, hace inviable el asentamiento de colonias, por lo que no es de esperar una incidencia directa sobre esta especie, considerándose la actuación compatible con los objetivos del plan de recuperación, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Respecto al impacto visual, el relieve alomado de las zonas por las que discurre la línea eléctrica y la distancia elevada a núcleos habitados y a vías de comunicación de relevancia, hace que el impacto sobre la calidad visual de la zona se considere bajo. El mayor impacto se registra en los apoyos de entrada a la SET "Malpica" que serán fácilmente visibles desde la AP-2, sin embargo, se trata de una zona muy modificada paisajísticamente, debido precisamente a la existencia de infraestructuras de la misma naturaleza, por lo que el impacto no se considera relevante.

El proyecto cumple con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, así como las establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de línea de alta tensión "SET Campoliva - SET Malpica", su estudio de impacto ambiental y la adenda al estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén (Zaragoza), promovido por Sistemas Energéticos Sierra del Carazo, S.L.U., el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

eclaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de línea de alta tensión "SET Campoliva - SET Malpica", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea de alta tensión "SET Campoliva - SET Malpica", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y La Puebla de Alfindén (Zaragoza), en su estudio de impacto ambiental y en la adenda al estudio de impacto ambiental. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. El proyecto de línea aérea de alta tensión "SET Campoliva - SET Malpica" queda condicionada a la autorización administrativa y de construcción de los parques eólicos "Campoliva I", "Campoliva II" y/o Primoral.

4. Se realizarán labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas, incluyendo plataforma de la SET "Campoliva", cimentaciones de los apoyos, posibles zonas de transito de maquinaria, zonas de acopios e instalaciones auxiliares. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de ser necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, o vertidos, requerirán igualmente autorización administrativa. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

6. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. Tal y como figura en el apartado 1.2.5. Herrajes y accesorios, del estudio de impacto ambiental, como medida preventiva, para evitar la colisión se instalarán en el cable de tierra, espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales. La señalización se realizará con un máximo de cinco días tras el izado de los cables.

8. En el acceso hasta los nuevos apoyos a colocar se priorizará a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras, campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental. En caso de que en algún tramo sean precisos movimientos de tierras en la fase de ejecución, se comunicará previamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para poder establecer, en su caso, nuevas medidas preventivas o correctoras en función de las potenciales afecciones sobre el suelo o la vegetación natural.

9. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

10. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán las medidas de restauración fisiográficas desarrolladas en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

11. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y como mínimo los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea según se definen en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental del EsIA, con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses, y cada mes durante los principales periodos de nidificación y primeros vuelos de los pollos (marzo-agosto). Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Sostenibilidad en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). El Plan de Vigilancia Ambiental estará sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación de la vigilancia.

12. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

13. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

14. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

15. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica (parques eólicos Campoliva I, Campoliva II y Primoral) y su infraestructura de evacuación, subestaciones eléctricas y líneas de evacuación de la energía producida, así como otros futuros proyectos que puedan incluirse en el mismo complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores, apoyos o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

16. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL